Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the simple-lightbox domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c2171479/public_html/de/wp-includes/functions.php on line 6121 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/c2171479/public_html/de/wp-includes/functions.php:6121) in /home/c2171479/public_html/de/wp-includes/feed-rss2.php on line 8 juicio marca Archives - Estudio Domma https://de.estudiodomma.com/tag/juicio-marca Sat, 29 Dec 2018 00:24:23 +0000 en-US hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.3 CASOS RELEVANTES DE NUESTRO, ESTUDIO CASO: LOVELY VS. LOVELY https://de.estudiodomma.com/1173-primero-en-el-tiempo-primero-en-el-derecho-art-8-de-la-ley-de-marcas.html Sat, 29 Dec 2018 00:22:54 +0000 https://www.estudiodomma.com/?p=1173 CASOS RELEVANTES DE NUESTRO ESTUDIO CASO: LOVELY VS. LOVELY. Primero en el tiempo, primero en el derecho. Art. 8 de la ley de marcas. Frecuentemente, empresas competidoras lanzan al mercado productos que compiten en el mismo segmento prácticamente al mismo tiempo; como ocurrió con las marcas de té “ LOVELY” de CHAMANA y “LOVELY” de …

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CASOS RELEVANTES DE NUESTRO ESTUDIO
CASO: LOVELY VS. LOVELY. Primero en el tiempo, primero en el derecho. Art. 8 de la ley de marcas.


Frecuentemente, empresas competidoras lanzan al mercado productos que compiten en el mismo segmento prácticamente al mismo tiempo; como ocurrió con las marcas de té “ LOVELY” de CHAMANA y “LOVELY” de Heredia, las cuales se disputaban una porción del mercado de los tés. En este caso, ambas empresas comenzaron los actos preparatorios para lanzar sus productos casi en el mismo tiempo, fue una sorpresa para ambos, cuando lanzaron su producto al mercado y se vieron compitiendo con marcas de productos prácticamente iguales. Fue donde nació el conflicto. La empres de Tés HEREDIA fue quien confió en nuestros servicios para llevar adelante la estrategia legal, los hechos decían que CHAMANA había comenzado a realizar actos preparatorios y a promocionar su producto (a clientes o proveedores selectos) con anterioridad a la presentación de la marca LOVELY por parte de nuestro cliente.
El juez tuvo que resolver los siguientes interrogantes: ¿Ha existido un uso previo de la expresión “lovely” por parte de CHAMANA? En tal caso, ¿tiene ese uso previo la aptitud suficiente para prevalecer por sobre el derecho de prelación que ostenta HEREDIA? Y, finalmente, ¿conocía esta última que la expresión “lovely” venía siendo empleada por su competidora?
El juez, haciendo caso a nuestra estrategia concluyó que, dado que la totalidad de los actos enumerados a fin de acreditar el uso previo de la expresión “lovely” fueron, “actos preparatorios” En efecto, “el desarrollo del logo y packaging”; un correo electrónico; que se haya dado de alta el código de barras de la marca “lovely”; el encargo de mercadería por parte de la empresa; la contratación de un estudio a fin de que realice los trámites necesarios para obtener los certificados de inscripción de la marca “lovely” ; y el envío de aproximadamente 500 correos electrónicos a contactos y clientes anunciando que la marca “lovely” sería presentada en la Feria Internacional de Alimentos ANUGA, de ninguna manera pueden ser considerados actos públicos de los que HEREDIA pudiera haber estado al tanto.
Así las cosas, como las solicitudes marcarias de HEREDIA fueron presentadas con anterioridad a las de CHAMANA, por lo que, siendo estas confundibles, deben prevalecer las de HEREDIA. (art. 8 de la Ley 22.362). Así se resolvió.
Causa (Nro.5082/12) a cargo del Dr. Diego Domma, Fuero Civ. Y Com. Fed

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Una PYME local gana un juicio a gran cadena de cafeterías. https://de.estudiodomma.com/1120-una-pyme-local-gana-un-juicio-a-gran-cadena-de-cafeterias.html https://de.estudiodomma.com/1120-una-pyme-local-gana-un-juicio-a-gran-cadena-de-cafeterias.html#respond Tue, 18 Dec 2018 16:39:06 +0000 http://nuevo.estudiodomma.com/?p=1120 Una PYME local gana un juicio a gran cadena de cafeterías. La sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo de primera instancia en el cual se consideró que la cadena de cafeterías AROMA no se trata de una marca notoria, se ha dicho en el fallo: “Pese a la difusión …

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Una PYME local gana un juicio a gran cadena de cafeterías.

La sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo de primera instancia en el cual se consideró que la cadena de cafeterías AROMA no se trata de una marca notoria, se ha dicho en el fallo: “Pese a la difusión que pudieran tener las cafeterías AROMA en la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, está claro que ese grado de conocimiento en el público no alcanza para caracterizar a la marca como notoria y colocarla al mismo nivel que, por ejemplo: “Ferrari, Pepsi o Nike.” consecuentemente se declaró infundada la oposicion deducida contra la marca AROMARKETING propiedad de un cliente del estudio y solicitada para una clase diferente.

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